A- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Nairo Martinez Madera·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Bolívar.
La Corte constató que la controversia se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial por parte de las autoridades judiciales involucradas.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, dispone la Sala que sea aquel a quien primero se repartió el asunto, esto es, el de la ciudad de Bogotá.
Se ordena enviar el expediente al precitado juzgado, para que de forma inmediata inicie el trámite correspondiente y profiera la decisión de fondo a que haya lugar, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 22 de mayo de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Nairo Martínez Madera, en contra del Presidente de la República, los ministros del despacho y demás autoridades encargadas de materializar el recaudo del impuesto solidario, creado mediante Decreto Legislativo 568 de 2020.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3849 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Bolívar la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.